26 de junio de 2009

La Generalitat valenciana actualiza el derecho a la segunda opinión médica con más patologías


Podrá ejercerse el derecho a la segunda opinión médica en el Sistema Sanitario Público Valenciano cuando exista confirmación diagnóstica de enfermedad degenerativa progresiva sin tratamiento curativo del sistema nervioso central; confirmación diagnóstica de enfermedad neoplásica maligna, excepto los cánceres de piel que no sean el melanoma, y confirmación diagnóstica de enfermedad inflamatoria intestinal cuando el tratamiento sea inmunosupresor o quirúrgico.

También se podrá ejercer en caso de confirmación de alternativas terapéuticas de neoplasia maligna, excepto de cánceres de piel que no sean el melanoma, tanto al inicio como a la recidiva o cuando aparezca metástasis.
También para la enfermedad coronaria avanzada de angioplastia múltiple o simple, frente a cirugía cardiaca coronaria convencional, así como propuesta de cirugía coronaria convencional en situación de riesgo, con o sin circulación extracorpórea, frente a revascularización transmiocárdica con láser, neoangiogénesis o transplante.

La solicitud se canalizará a través del Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) del hospital que ha emitido el diagnóstico inicial y se remitirá a la dirección médica de ese centro sanitario.

El director médico recopilará toda la información y pruebas realizadas al paciente y lo enviará al comité encargado de evaluarlo para una segunda opinión. Si este comité de expertos estima que el paciente no requiere ningún tipo de prueba complementaria, además de las ya realizadas, emitirá su informe en un plazo no superior a 30 días desde la solicitud.