9 de mayo de 2011

Regulación de la burocracia derivada de otros niveles asistenciales

En los últimos años, pese al ajuste en los tamaños de los cupos de los profesionales, se viene constatando un continuado aumento de la demanda de consulta en Atención Primaria. Varias son las causas a las que se pueden atribuir este dato: el elevado número de pacientes asignados a cada profesional, la
hiperfrecuentación o la no sustitución durante períodos de formación, vacaciones o incapacidad son algunas de ellas.
...hay que tener en consideración que determinadas actividades de tipo administrativo están necesariamente ligadas a la actividad propiamente asistencial del médico, y deben por tanto ser realizadas conjuntamente con ella. Sin embargo, bajo este paraguas se han incluido también otras muchas actividades que no precisan de una actuación facultativa expresa (repetición de recetas-tickets de financiación para la farmacia o de partes de confirmación de baja en procesos de larga duración previamente conocida, emisión de justificantes de asistencia al centro sanitario) y que, por comodidad de las instituciones públicas y por realizarse sobre el mismo soporte legal, precisan de la intervención del médico, en un claro derroche de su capacidad asistencial.

Los fármacos de uso hospitalario y los que necesitan visado de Inspección, dado que no pueden ser pautados por el médico de Atención Primaria, deben ser dispensados o emitidos por el nivel correspondiente.

Cuando un especialista considere necesario que el paciente sea valorado por otro profesional, debe gestionarse la cita directamente desde la administración de AH, sin necesidad de acudir al médico de AP; en todo, caso, la comunicación a éste de la citada derivación puede realizarse por vía telemática.

El transporte sanitario que necesite un paciente para la atención hospitalaria debe ser tramitado por el médico de AP en la primera consulta, y por el nivel de AH en las consultas sucesivas o para la realización de pruebas
complementarias.

Tanto en AP como en AH debe regularse la burocracia derivada de la emisión de informes médicos y justificantes de todo tipo, siendo un objetivo a corto plazo el desarrollar un INFORME DE SALUD único para todas las administraciones, y la exención, para el médico de AP, de emitir justificantes de asistencia al centro de salud (especialmente para menores de 18 años, dado que, según la legislación vigente, hasta esta edad la “patria potestad” corresponde a los padres).