31 de octubre de 2012

Los médicos de la sanidad pública siguen el mismo convenio que el resto de los empleados públicos, no se tiene en cuenta sus especiales circunstancias y como cualquier otro empleado público dejará de percibir un 50% de su retribución salarial durante los tres primeros días que cause baja por enfermedad y desde entonces hasta el vigésimo día, un 25%.

Los médicos de la sanidad pública siguen el mismo convenio que el resto de los empleados públicos, no se tiene en cuenta sus especiales circunstancias y como  cualquier otro empleado público dejará de percibir un 50% de su retribución salarial durante los tres primeros días que cause baja por enfermedad y desde entonces hasta el vigésimo día, un 25%. 
El 15 de octubre se empieza a aplicar el artículo 9 del  Real Decreto 20/2012 aprobado por el Gobierno. La norma permite que las Comunidades Autónomas complementen la diferencia de esta prestación que corre a cargo de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la retribución siempre que esté “debidamente justificado”.
El Gobierno catalán, por poner un ejemplo, solo mantendrá las prestaciones a las mujeres embarazadas, las víctimas de violencia de género y los trabajadores que hayan sufrido un accidente laboral, pese a que el decreto considera “debidamente justificados” los casos de hospitalización e intervención quirúrgica.

Los sindicatos lamentan que el decreto no tenga en cuenta a los colectivos más expuestos a los contagios, como los médicos, enfermeras, maestros y profesores. Esto puede acabar provocando que se acuda al lugar de trabajo con virus o sin estar en condiciones para que el sueldo sea reducido.

Ninguno de los colegios de médicos ha hecho mención a este problema laboral de los médicos.